Aprobada la nueva Ley de Tráfico, ahora queda por ratificar el nuevo Reglamento General de Circulación, para adaptarlo a los cambios introducidos con la nueva ley. Los cambios que en éste se proponen son los siguientes:

Nuevos límites de velocidad
En autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas. Este aumento se hará de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

En carreteras convencionales, se reduce el límite desde 100 km/h hasta los 90 km/h o incluso los 70 km/h en determinadas zonas.

Si la carretera convencional tiene una plataforma inferior a 6,5 metros pero cuenta con marca de separación entre sentidos, el límite será de 70 km/h. En carreteras convencionales con plataforma inferior a 6,5 metros de anchura y sin marca de separación entre sentidos, el límite será 50 km/h.

Adicionalmente, se crearán zonas de 30. En vías urbanas y travesías el límite de velocidad será de 50 km/h. Sin embargo, en aquellas vías urbanas con un solo carril y sentido único de circulación, o con un carril por sentido de circulación, el límite pasará a ser de 30 km/h.

Bicicletas
Se introduce la obligatoriedad de uso del casco para los ciclistas menores de dieciséis años en todo tipo de vía y sin excepciones.

En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.

En vías urbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho.

Test de alcoholemia a peatones
El Reglamento recoge que quedan obligados a pruebas para la detección de alcohol, no solo a conductores, sino también los usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.